La impugnación judicial de actos administrativos durante la vigencia de la Constitución de 1925 ha sido interpretada por juristas nacionales como un proceso en que se negó invariablemente el acceso a la justicia, debido a la autolimitación de las competencias de los tribunales ordinarios de justicia para conocer reclamaciones de índole contencioso administrativas. La postura jurisprudencial se sustentaría en la renuencia del legislador para dictar la ley que implementaba los “Tribunales Administrativos” prometidos por el artículo 87 de la Carta Política.
Sobre la base de un análisis de decisiones de la Corte Suprema, el trabajo controvierte la referida explicación, identificando una batería de estándares que permitieron a los jueces dirimir si poseían competencia para pronunciarse respecto de asuntos contencioso-administrativos. De este modo, se concluye que la judicatura intentó canalizar las pretensiones particulares empleando mecanismos jurídicos indirectos, engarzando la revisión de legalidad de la actuación gubernamental con los derechos patrimoniales de los afectados.
Esta metodología permite explicar el modo en que el Poder Judicial procuró internalizar el problema ocasionado por la ausencia de una estructuración general de tribunales contencioso administrativos, esclareciendo desde una perspectiva histórica algunas características del actual diseño del control judicial de actos administrativos.
Farrán Martínez, A. (2020). La justicia administrativa en Chile: un análisis en retrospectiva. Derecho Y Humanidades, (29), 115–147. Recuperado a partir de https://analesfcfm.uchile.cl/index.php/RDH/article/view/52275